La asociación

Junta:

En la Asamblea General de la Asociación celebrada el 10 de mayo de 2014 fue elegido Presidente Titular de la Asociación:
Juan Miragall Penalba.

Los demás miembros de la Junta Directiva aceptados por la Asamblea y que en la reunión de la Junta Directiva celebrada el 27 de mayo de 2014 firmaron su cargo son:

Vicepresidente: Félix Araque Serrano.

Secretario: Roberto Montagut Tavallo
Tesorero: Joan Emili Hernandez Alorda.

Vocales: Ana María González Aparicio, Antonio Vera Vicent, Concha Sebastián Montañés,  José Francisco Pastor Cubel, Fernando Lluch Marquez y Alvaro Ortego.





Estatutos:

Nota:
En el punto CUARTO de la Asamble General de Socios de la Asociación celebrada el 12 de Abril de 2008, se aprobó la modificación de 10 artículos de los ESTATUTOS vigentes hasta ese momento. Por su trascendencia y para general conocimiento de todos los interesados, se incluyen aquí todos los artículos del nuevo ESTATUTO :


ESTATUTOS


CAPITULO I. Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades


Art. 1 Denominación.-

La Asociación denominada ASSOCIACIÒ DE VEÏNS AMICS D’ENTREPINS se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.



Art. 2 Personalidad jurídica.-

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.



Art. 3 Domicilio y ámbito de actuación.-

El domicilio de la Asociación se establece en L’Eliana, en el Centro Sociocultural Plaça Jutge Miquel Comes, s/n 46183 L’Eliana.
La asociación realizará sus actividades en el ámbito territorial de la Provincia de Valenciana, preferentemente en la Zona de Entrepins, del Municipio de L'Eliana, Camp del Turia y en el ámbito del Parque Natural de las Riberas del Turia.



Art.4 Fines.-

Constituyen los fines de esta Asociación: La defensa los vecinos y asociados de Entrepinos, como ciudadanos del municipio de L’Eliana, en todos sus aspectos, desde su faceta de consumidores, como receptores de servicios municipales, y en lo referente al Entorno Medioambiental del Municipio.
La asociación de de Vecinos Amics d’Entrepins, se proclama independiente y defensora del Medio Ambiente y su Entorno Natural.



Art. 5 Actividades.-

Para la consecución de sus fines la asociación se propone realizar entre otras las siguientes Acciones:

PARTICIPATIVAS:
· En el Consejo de Participación Ciudadana.
· En el Consejo de Seguridad Ciudadana
· En el Consejo Municipal de Educación.
· Agenda 21.
· En general la participación en todos los órganos municipales posibles de participación ciudadana.

ORGANIZATIVAS.
1.- Organizaciones deportivas: Volta a peu d’entrepins.
2.- Acciones de convivencia vecinal: Fiesta de verano, Fiesta de pascua.
3.- Cualquier otra que fomente la participación ciudadana.

FUNCIONALES:
1.- Control vecinal de la acción de las distintas administraciones Públicas que afecten a los vecinos de Entrepinos.
2.- Reuniones periódicas con responsables Municipales.
3.- Edición del Boletín Informativo Vecinal “Enrepins”.
4.- Atención y asesoramiento a sus afiliados y vecinos.
5.- Portavoces de las aspiraciones, reclamaciones y necesidades de sus afiliados y vecinos.
6.- Ejercicio de todos los derechos amparados por las leyes vigentes.



CAPITULO II Los Asociados


Art. 6 Capacidad.-

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de los derechos civiles.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano de gobierno.
d) Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
e) La condición de asociado es intransferible.



Art. 7 Derechos de los asociados.

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en tos motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Art. 8 Deberes de los Asociados.-

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.





Art. 9 Causas de baja.-

Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos ejercicios consecutivos.
c) Por sanción.



Art. 10 Régimen sancionador.

La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla.

Se presumirá que existen este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculo al cumplimiento de las fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Cualquier acción u omisión contrario a los Estatutos o al buen funcionamiento de la Asociación.
d) Por obrar de mala fe.
e) Cuando por sus acciones cause enfrentamientos entre los asociados y vecinos tanto de Entrepinos como del Municipio de L’ELIANA.
f) Cuando sus acciones y actos sean claramente identificadas como personales ó partidistas, y no respondan a los fines de la asociación descritos en el Articulo 4.
g) Cuando el asociado que represente a la asociación en algún órgano de representación Municipal, ó simplemente a título personal, interviniere en actos públicos u oficiales o llegara a acuerdos en representación de la Asociación sin estar previamente autorizado por estos Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
h) Por el incumplimiento de sus obligaciones.


PROCEDIMIENTO:

a) Comenzará con la tramitación de un expediente sancionador, instruido por la Junta Directiva, ó a petición de al menos 3 asociados.
b) La Junta directiva designara un instructor, el cual propondrá la sanción a adoptar, que será la baja temporal ó definitiva, sanción que la Junta Directiva deberá aprobar en su caso.
c) Durante el proceso de instrucción el expedientado podrá ser suspendido cautelarmente a petición del instructor a la Junta Directiva de sus derechos de asociado y de sus posibles funciones representativas de la asociación. La Junta directiva podrá aceptar ó rechazar esta petición.
d) En el plazo de 15 días desde el inicio de la instrucción, se deberá comunicar de manera motiva y por escrito a la Junta Directiva la propuesta del instructor.
e) En la siguiente Junta Directiva desde el comunicado del instructor con su propuesta, esta deberá resolver la petición y comunicar por escrito al asociado la resolución adoptada.
f) El socio objeto de procedimiento sancionador tendrá derecho a efectuar alegaciones por escrito durante y después de la instrucción la Junta Directiva, teniendo 15 días para dichas alegaciones una vez informado de la resolución que adopte la Junta Directiva.
g) Asimismo tendrán derecho a recurrir dicha sanción ante la siguiente Asamblea General a celebrar, debiéndose solicitar por escrito el sancionado incluir este punto entre los del orden del día, pudiendo la Asamblea como órgano soberano confirmar o revocar la referida sanción por mayoría simple.
h) En cualquier caso, para acordar la baja temporal ó definitiva, bien sea como miembro de la Junta Directiva como de asociado, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
i) La Junta Directiva instruirá los expedientes sancionadores, de acuerdo con el artículo 17.



CAPITULO III El órgano de gobierno


Art. 11 La Asamblea General.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Art. 12 Reuniones de la Asamblea General Ordinaria.-

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, durante el PRIMER trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. 
Art. 13 Convocatorias de las Asambleas Generales.-

Las convocatorias de la Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente el Secretario y tesorero.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe ó no.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán presididas por El Presidente y el Secretario, y en su caso se podrá sumar a dicha presidencia quien el Presidente estime oportuno.

El secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado de las votaciones.


Art. 14 Competencias y validez de los acuerdos.-

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia personal de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar quince minutos después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea general:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
la memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:

Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación incluso cuando formen ó hayan formado parte de la Junta Directiva en ese ejercicio.
Constitución de federaciones o de integración en ellas.
Solicitud de la declaración de utilidad pública.
Disolución de la Asociación.
Modificación de los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Se requerirá mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por los socios presentes en la Asamblea, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles, constitución de una Federación o integración en una ya existente, remoción de la Junta Directiva, y remuneración de los miembros del órgano de representación por razón de su cargo, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Con carácter general los acuerdos se adoptarán por el procedimiento de mano alzada.

Las votaciones podrán ser nominales o secretas si lo solicita algún socio y lo acuerda unánimemente la Mesa de la Asamblea. No obstante, la votación será siempre secreta cuando la propuesta de acuerdo sea relativa a personas y lo solicite algún socio.



CAPITULO IV El órgano de representación


Art. 15 Composición del órgano de representación.-

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, el o los Vicepresidentes en su caso, el Secretario, el Tesorero y los vocales. El número mínimo de miembros de la Junta Directiva será de seis miembros y no más de doce.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre, personal, directo y secreto si a si lo solicita la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar dado de alta al menos seis meses en al asociación, estar al corriente del pago de las cuotas, no estar en curso de un proceso sancionador, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (1).

Primero se presentara la candidatura a Presidente de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se podrá presentar a Presidente cualquier asociado que cumpla los requisitos del párrafo anterior (1).
b) Por recomendación de un asociado ó grupo de asociados, que podrán proponer a un asociado (y que este acepte), que a juicio de los asociados reúna las condiciones para desempeñar el cargo.
c) Será elegido aquel que obtenga en mayor número de votos.

Resto de la junta directiva, mínimo cinco y máximo once miembros:

a) Se podrán presentar cualquier asociado que cumpla los requisitos (1), se podrán presentar a miembros de la Junta Directiva, cualquier asociado, bien por iniciativa propia ó por recomendación de otros socios.
b) El Presidente: de entre todos los miembros elegidos a la Junta directiva designara los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero que deberán ser asignados a tres personas distintas y las funciones y designara cargos a desempeñar a cada uno de los vocales elegidos. 
c) Los miembros de la Junta Directiva se irán eligiendo partiendo de los que hayan obtenido sucesivamente el mayor numero de votos hasta un máximo de doce elegidos contando el Presidente.
d) En el supuesto de que no se lograra un mínimo de seis candidatos electos, los elegidos, sea cual fuere su número, ejercerán sus cargos por el periodo de un año, convocando nuevas elecciones transcurrido dicho plazo.
e) El ejercicio de los cargos será gratuito.



Art. 16 Duración del mandato del órgano de representación.-

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un periodo de UN año, y podrán ser reelegidos indefinidamente..

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea general que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para cada cargo vacante.



Art. 17 Competencias del órgano de representación.-

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello a la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Nombrar el miembro de la Junta Directiva que vaya a encargarse de cada grupo de trabajo.
m) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos.
n) Solicitar y formalizar operaciones de crédito o préstamo en cualquier establecimiento bancario, previa aprobación de la Asamblea General.
o) Compensar económicamente los gastos específicos o genéricos en que incurra cualquier socio en actividades aprobadas por la Junta Directiva.
p) Instruir y resolver los expedientes sancionadores, en el supuesto de afectar a miembros de la Junta Directiva, podrá suponer la suspensión de su cargo.
q) Acordar convenios de colaboración con otras asociaciones o instituciones para la defensa de intereses comunes.
r) Atender provisionalmente cualquier circunstancia no prevista por los Estatutos y dar cuenta de ello a la primera Asamblea General subsiguiente.
s) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.


Art. 18 Reuniones del órgano de representación.-

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedara validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia, ocasionalmente, por causas justificadas.

En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.



Art. 19 El Presidente.-

El Presidente de la Asociación también será el presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia ó enfermedad, el Vicepresidente ó el vocal del órgano de representación.



Art. 20 El Tesorero.-

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas por el Presidente.



Art. 21 El Secretario.-

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de asociados.



CAPITULO V El Régimen Económico


Art. 22 Patrimonio inicial y recursos económicos.-

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en …………….. euros

El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o privadas.
c) Donaciones, herencias y/o legados.
d) Las rentas del mismo patrimonio, o bien de otros ingresos que puedan obtener.



Art. 23 Beneficio de las actividades.-

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



Art. 24 Cuotas.-

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.



Art. 25 Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro y depósitos abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.



CAPITULO VI Disolución de la Asociación


Art. 26 Causas de disolución y entrega del remanente.-

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes ó representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.



Art. 27 Liquidación.-

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conserva su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que en Juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a: FINES HUMANITARIOS QUE SE CONCRETARAN EN SU MOMENTO.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de la Asamblea General y Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.



CAPITULO VII Resolución extrajudicial de conflictos


Art. 28 Resolución extrajudicial de conflictos.-

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.



L'Eliana a 12 de abril de 2008

El Secretario:





D. Vicente Pérez Gil.














inscrita con el nº 7152 en la seccion 1ª del registro de asociaciones

N.I.F. G-98. 422.936